El plazo de presentación de la solicitud unificada 2014 se inició el 17 de febrero y finalizará el día 15 de mayo, según establece
la Orden. No obstante, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días
naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido,
en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias
excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día
hábil en que se sobrepase dicha fecha. A excepción, de la presentación de una solicitud de
asignación de derechos de pago o, en su caso, aumento del número de
estos que dará lugar a una reducción del 3 por ciento por día hábil de
los importes que deban pagarse ese año al agricultor en virtud de los
derechos de pago que se le asignen. Si el retraso es superior a 25 días
naturales, la solicitud se considerará inadmisible. En caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, deberán
aportarse pruebas fehacientes de la misma en el plazo máximo de 10 días
hábiles a partir del momento en que el titular de la explotación esté en
condiciones de realizar la notificación. El plazo de presentación de solicitudes de derechos a la reserva
nacional, finalizará junto con el plazo de presentación de la solicitud
unificada.
La presente Orden tiene por objeto aprobar el modelo de la solicitud
unificada de los siguientes regímenes de ayudas: Orden de 10/02/2014,
de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen disposiciones
de aplicación y se convocan las ayudas al Régimen de Pago Único y otras
ayudas directas a la agricultura y a la ganadería en el año 2014. Así como la resolución de 10/02/2014, de la Dirección General de
Infraestructuras y Desarrollo Rural, por la que se realiza la
convocatoria en 2014, para renovar los compromisos de las ayudas en
materia de medidas agroambientales en el marco de los programas de
desarrollo rural 2000-2006 y 2007-2013 en Andalucía. La Orden de 15/05/2008, de la Consejería de Medio Ambiente y
Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para fomentar la
primera forestación de tierras agrícolas. Los titulares de explotaciones agrarias que presenten solicitud de
ayuda por uno o varios de los apartados, deberán hacerlo en una única
solicitud, en adelante solicitud unificada. La solicitud deberá ser
firmada por el titular de la explotación o por la persona debidamente
autorizada por él.