miércoles, 22 de febrero de 2017

Se presenta Proposición No de Ley PNL por el agua en Almería en el Parlamento Andaluz

A LA MESA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Al amparo de lo previsto en los artículos 168 y siguientes del Reglamento del Parlamento de Andalucía, el GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS ANDALUCÍA presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY EN COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, relativa a:
Sobreexplotación de los recursos hídricos en la provincia de Almería
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Actualmente la provincia de Almería, la región más árida de Europa, exporta grandes cantidades de agua virtual, en forma de producción hortofrutícola o aceite de oliva, hacia regiones húmedas del Centro y Norte de Europa. Está incoherencia ecológica está comprometiendo el futuro socioeconómico de esta zona de Andalucía. En la actualidad, prácticamente la totalidad de los acuíferos de la provincia se encuentran catalogados como masas de agua subterráneas en mal estado en el Plan Hidrológico de la Cuencas Mediterráneas elaborado por la propia Junta de como institución encargada de la gestión hidrológica de la Demarcación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
PROPOSICIÓN NO DE LEY
El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a:
  1. Que adopte las medidas necesarias a fin de que, en cumplimiento de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE se protejan y regeneren las masas de agua subterránea declaradas en mal estado, no permitiendo que, los derechos de los propietarios de concesiones causen la pérdida del derecho al agua de los habitantes de la zona.
  2. Que no se otorguen nuevas concesiones de extracción, y se tomen las medidas cautelares necesarias que permitan temporalmente limitar los derechos preexistentes del uso privativo del agua de los acuíferos declarados en mal estado, en volumen tal que se permita la adecuada recarga de los mismos, hasta que se defina el Plan específico de ordenación de los recursos hídricos de estas masas agua.
  3. Que se evalúe y clasifique adecuadamente y en cumplimiento de los artículos 32 y 33 del Reglamento de Planificación Hidrológica RD 907/2007 el estado de las masas de agua subterránea, y que se  haga un uso racional y respetuoso con el medio ambiente, la reutilización de las aguas residuales y medidas que favorezcan la recarga de los acuíferos que aseguren a largo plazo el suministro necesario de agua en buen estado, de acuerdo con el principio de prudencia y teniendo en cuenta los efectos de los ciclos de sequía y las previsiones sobre el cambio climático, como así se especifica en el artículo 6 b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
  4. Que se evite todo cambio de uso de suelo que suponga un incremento de la extracción de recursos hídricos y que provoque una afección de forma directa o indirecta sobre las masas de agua subterránea declarada en mal estado cuantitativo.
  5. Que las nuevas aportaciones hídricas, sea cual sea su origen, que en un futuro se puedan contemplar en los planes de actuación sobre las masas de agua subterránea declaradas en mal estado cuantitativo se destinen a reducir el déficit hídrico existente y en ningún caso al otorgamiento de concesión o cambios de uso de suelo que supongan un incremento del consumo hasta que la situación de sobreexplotación se revierta.
  6. Que la presente Proposición no de Ley sea aplicable a las masas de agua subterránea de las Demarcaciones intracomunitarias de Andalucía y sus Planes Hidrológicos vigentes